Entre los meses de noviembre de 2024 a marzo de 2025 y de manera conjunta con el área de Acción Climática y Transición Energética de la Diputación de Barcelona, desde el equipo jurídico de CICrA Justicia Ambiental hemos llevado a cabo la revisión jurídica de un modelo de ordenanza municipal que actualiza el modelo de ordenanza reguladora de ahorro de agua del año 2005 y la cual fue una novedad destacada en el ámbito local.
Pese a que las razones por las que se elaboró el modelo de ordenanza en aquel momento son hoy más vigentes que nunca, lo cierto es que ahora se añaden algunas nuevas, entre las cuales destacan la importancia de la emergencia climática en la que estamos inmersas, la necesidad urgente de adaptarnos al contexto de escasead hídrica actual y algunos cambios normativos de los últimos años a escala europea, estatal y autonómica.
De esta manera, el nuevo modelo de ordenanza actualiza y amplia aquellos aspectos que así lo requieren, entre los cuales se encuentra la inclusión de criterios de priorización de usos y requisitos técnicos a los sistemas de aprovechamiento de aguas freáticas no potables, aguas grises, aguas pluviales y aguas sobrantes de piscina. Así mismo, este modelo actualizado incorpora artículos relativos a criterios de planeamiento urbanístico, de ahorro de agua en la gestión de zonas verdes y de ahorro de agua por parte de grandes consumidores. La propuesta también ofrece mayo detalles en el articulado y anexos respecto a los procedimientos de diseño, autorización, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento de recursos hídricos alternativos.
Este documento se ha trabajado de manera rigurosa para que los ayuntamientos puedan adaptar su contenido y sus realidades territoriales, pues es imprescindible que los entes locales tengan un rol importante en la adaptación de políticas públicas dirigidas a garantizar un uso racional y sostenible de los recursos hídricos que sean alineadas con los principios de economía circular. En este sentido, hace falta la máxima ambición climática y, por lo tanto, que el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos alternativos para la gestión integrada del agua se ciña a los objetivos de protección ambiental del dominio público hidráulico, haciendo frente de manera eficaz a la escasez hídrica y contribuyendo a la adaptación al cambio climático.
Nos encontramos ante un modelo de ordenanza ambicioso -a la vez que técnicamente viable- respecto de los requerimientos y objetivos de aprovechamiento de recursos hídricos alternativos y mecanismos de ahorro y uso eficiente del agua.
Esperamos que este nuevo modelo de ordenanza sea un documento útil y práctico, tanto para los ayuntamientos que quieran realizar una revisión de sus ordenanzas ya existentes, como para aquellos que quieran aprobar una por primera vez.