Autora: Ginny Lizbeth Tamayo Rojas
La Sentencia T-123 de 2024 marcó un hito regional: por primera vez, una corte constitucional reconoció que las personas desplazadas por causas ambientales merecen la misma protección que las víctimas del conflicto armado. Esta decisión representa la culminación de dos décadas de trabajo de la Corte Constitucional priorizando políticas para población desplazada por conflicto, ahora extendidas al desplazamiento ambiental. Este avance nacional se inscribe en un contexto regional favorable donde América Latina impulsa instrumentos como el Acuerdo de Escazú (Villarreal Villamar y Londoño, 2025). El impacto de la sentencia trascendió fronteras: el 21 de noviembre de 2024, once organizaciones —entre ellas el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)— distinguieron dos fallos colombianos, incluyendo la Sentencia T-123/24, con el Premio Sentencias 2025 (Corte Constitucional de Colombia, 2024).
El caso que lo originó
El fallo que mereció este reconocimiento internacional tuvo su origen en la situación de José Noé Mendoza y Ana Librada Niño, campesinos de Saravena, Arauca, que cultivaban su tierra cuando las crecientes del río Bojabá —en 2015 y 2016— inundaron su predio, destruyeron su vivienda y arrasaron sus cultivos (Corte Constitucional de Colombia, 2024). Al solicitar protección ante la Unidad para las Víctimas, la institución estatal colombiana responsable de coordinar la atención y reparación a víctimas del conflicto armado, recibieron una negativa fundamentada en que la Ley 1448 de 2011 solo reconoce a víctimas del conflicto armado. Este rechazo reveló un vacío jurídico que trasciende las fronteras colombianas: la ausencia de marcos legales específicos para proteger a personas desplazadas por causas ambientales, fenómeno que afecta a millones en todo el mundo.
La magnitud del problema evidencia la urgencia de su reconocimiento. Durante 2024 se registraron 45,8 millones de desplazamientos internos por factores ambientales a nivel mundial, cifra que duplica los desplazamientos internos causados por violencia (Internal Displacement Monitoring Centre, 2025). En Colombia, este fenómeno ha alcanzado un punto de inflexión: por primera vez en la historia reciente del país, durante 2023 los desastres desplazaron a más personas (351.000) que el conflicto armado (293.000) (Internal Displacement Monitoring Centre, 2024). Las inundaciones constituyen la causa predominante de estos desplazamientos (Figura 1), seguidas por terremotos, tormentas, incendios forestales y movimientos de masa. Esta tendencia se materializa en casos concretos: las crecientes del río Bojabá en Arauca —que desplazaron a José Noé y Ana Librada— ejemplifican el impacto de las inundaciones, mientras que el huracán Iota, que devastó San Andrés y Providencia, evidencia la vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos que carecen de reconocimiento jurídico específico (Rodríguez y Franco Pinedo, 2025).

Figura 1. Tipos de desastres causantes de desplazamiento interno en Colombia (2008-2024). Fuente: Internal Displacement Monitoring Centre. (2024). Colombia. Recuperado de: www.internal-displacement.org/countries/colombia/
Frente a este contexto de desprotección generalizada, la Sentencia T-123/24 buscó remediar la invisibilización jurídica de estas víctimas estableciendo, por primera vez en la región, un marco de protección específico para desplazados por causas ambientales. La Corte Constitucional comenzó por caracterizar el fenómeno, identificando tres elementos distintivos.
Primero, su naturaleza multicausal y compleja: no siempre se produce por un evento único claramente identificable, sino que puede originarse en fenómenos repentinos (como inundaciones súbitas) o graduales (como la degradación progresiva del suelo o la desertificación). Como señala la Corte, «el carácter forzado del desplazamiento por factores ambientales no siempre se da por un hecho que ocurre en un mismo momento o que se identifica con claridad como un evento unitario».
Segundo, su temporalidad variable y carácter predominantemente interno: los desplazamientos pueden ser temporales —mientras pasa la crisis— o definitivos si el efecto adverso se convierte en permanente y hace imposible el retorno. Como evidencia el caso de José Noé y Ana Librada, quienes regresaron tras la primera inundación de 2015, pero la segunda en 2016 hizo imposible el retorno, permaneciendo desplazados dentro del territorio nacional.
Tercero, afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables con menor capacidad de adaptación. La Corte enfatiza que «quienes son menos vulnerables logran adaptarse y mitigar los efectos adversos (…) mientras tanto, las personas más vulnerables tienden a tener menos capacidad de adaptación, sufren las mayores consecuencias adversas para sus derechos hasta el punto en que ya no tienen otra opción que el desplazamiento». Esto afecta especialmente a comunidades campesinas, pueblos indígenas y personas en situación de pobreza.
La Corte se apoyó en instrumentos internacionales existentes. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998 ya incluían a quienes huyen «para evitar los efectos de catástrofes naturales», los Principios Pinheiro sobre restitución de viviendas y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres ofrecían herramientas aplicables. La innovación colombiana consistió en articular estos marcos dispersos en una protección integral específica.
Obligaciones estatales
La Corte identificó un triple déficit institucional que explica la desprotección sistemática: inexistencia de un registro de víctimas, atención limitada a respuestas de emergencia sin soluciones duraderas, y ausencia de una respuesta integral que articule los múltiples derechos vulnerados. Frente a este diagnóstico, estableció obligaciones estatales diferenciadas según tres momentos críticos: la fase de prevención, el periodo de desplazamiento activo y el proceso de retorno o reasentamiento.
Las órdenes concretas para José Noé y Ana Librada ilustran la integralidad del enfoque: estudios técnicos para evaluar riesgos futuros, acceso prioritario a vivienda digna, y garantías económicas que les permitan mantener su identidad campesina. Estos efectos se extendieron a toda la población del río Bojabá, beneficiando a comunidades enteras que enfrentaban la misma vulnerabilidad. Sin embargo, la orden de mayor alcance transformador fue el exhorto al Congreso de la República para desarrollar un marco normativo integral que institucionalice la protección más allá del caso particular, respondiendo a un fenómeno que afecta a cientos de miles de colombianos.
Impacto regional y desafíos
La Sentencia T-123/24 y la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática forman un marco regional complementario. La sentencia colombiana establece obligaciones específicas para el desplazamiento interno por factores ambientales, mientras la OC 32/25 amplía la protección al reconocer el cambio climático como causa directa e indirecta de movilidad forzada —interna y transfronteriza— y elevar la cooperación internacional de retórica diplomática a obligación jurídica vinculante. CICrA Justicia Ambiental y el CEDAT-URV participaron en su construcción mediante amicus curiae que enfatizó la necesidad de protección efectiva frente a la violencia fronteriza y el desarraigo. Ambos instrumentos convergen en un principio: la protección debe ser integral, preventiva y centrada en derechos humanos.
A nivel regional, el Acuerdo de Escazú y los Lineamientos de la Conferencia Suramericana de Migraciones evidencian avances progresivos. La experiencia comparada, revela contrastes significativos. Brasil con 1,1 millones de desplazamientos por desastres en 2023 supera ampliamente a Colombia (351.000) según el IDMC (2024) ha desarrollado una respuesta institucional más robusta. Desde 1970, el Movimento dos Atingidos por Barragens- MAB , movimiento social de comunidades afectadas por represas, ha visibilizado el desplazamiento por proyectos de desarrollo. En 2012, Brasil otorgó visados humanitarios para haitianos y haitianas desplazadas por el devastador terremoto de 2010, estableciendo un precedente regional en protección por causas ambientales. Más recientemente, las devastadoras inundaciones en Petrópolis (febrero 2022) y Río Grande do Sul (abril-mayo 2024) impulsaron el Proyecto de Ley 1594/2024, que propone crear la Política Nacional de Desplazados Ambientales y Climáticos (PNDAC) con enfoque integral (Villarreal Villamar y Londoño, 2025).
Colombia, en contraste, enfrenta el desafío de traducir el reconocimiento jurisprudencial de la Sentencia T-123/24 en protección legislativa efectiva. En Colombia el Proyecto de Ley 015 de 2024, radicado en julio para cumplir la Sentencia T-123 de 2024, permanece estancado en segundo debate sin presupuesto definido ni mecanismos preventivos claros (Rueda Solarte, 2024; Villarreal & Londoño, 2025). Este rezago legislativo tiene raíces históricas: el enfoque institucional en el conflicto armado —con 9,9 millones de víctimas reconocidas en el RUV (Prosperidad Social, 2025)— invisibilizó durante décadas el desplazamiento ambiental (Robledo Silva y Rivas-Ramírez, 2025; Villarreal Villamar y Londoño, 2025).
Hoy, Colombia enfrenta un punto de inflexión: el IDMC (2024) registró 281.000 desplazamientos por desastres en 2022 y 351.000 en 2023, superando por primera vez los causados por conflicto (293.000 en 2023). Este fenómeno tiene raíces estructurales: el 30% del empleo nacional depende de una agricultura cada vez más amenazada por degradación ambiental (Mendoza Aguirre y Briceño Gutiérrez, 2023), lo que explica tanto el desplazamiento creciente como la urgencia de soluciones integrales que aborden simultáneamente las dimensiones humanitaria y económica del problema.
Hacia una justicia climática real
Sus impactos se agravan cuando convergen con violencia, desigualdad y exclusión, afectando desproporcionadamente a quienes menos contribuyeron al problema. Esta injusticia exige soluciones construidas con las comunidades afectadas, no para ellas (Villarreal Villamar y Londoño, 2025; Duzán, 2024).
En el caso colombiano, esto adquiere rostro concreto. José Noé y Ana Librada no necesitan solo un techo: necesitan recuperar su tierra y su identidad campesina. La Sentencia T-123/24 les reconoció ese derecho. Colombia enfrenta ahora una encrucijada: transformar este reconocimiento en protección efectiva o archivarlo como promesa incumplida. Colombia enfrenta ahora una encrucijada: transformar este reconocimiento en protección efectiva o archivarlo como promesa incumplida.
La justicia climática real no se mide en sentencias celebradas, sino en familias que pueden permanecer —o regresar— a sus territorios. Mientras el Congreso delibera, los ríos siguen desbordándose y desplazando a comunidades enteras. La Sentencia T-123/24 transformó el desplazamiento ambiental de invisibilidad jurídica a derecho fundamental reconocido. El verdadero desafío ahora es convertir ese derecho en realidad tangible. El verdadero desafío ahora es convertir ese reconocimiento en protección efectiva, porque la crisis climática es, ante todo, una cuestión de justicia social y derechos humanos que no admite más espera.
Referencias
Duzán, M. J. (Presentadora). (1 de julio de 2024). ¿Qué hacer con los desplazados por cuenta de la crisis climática en Colombia? [Episodio de podcast de audio en video]. En A Fondo. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=5M1STwhadO8
Internal Displacement Monitoring Centre. (2025). Global Internal Displacement Database. https://www.internal-displacement.org/database/displacement-data
Mendoza Aguirre, M. A., y Briceño Gutiérrez, V. (2023). Desplazados climáticos desconocidos por el Estado colombiano: Análisis de caso desde la gestión del riesgo [Trabajo de grado de maestría, Universidad del Rosario]. Repositorio Universidad del Rosario. https://doi.org/10.48713/10336_40114
Mora Sánchez, I. (12 de enero de 2026). Los derechos de quienes escapan del cambio climático. Ethic. https://ethic.es/derechos-quienes-escapan-cambio-climatico
Robledo Silva, P. y Rivas-Ramírez, D. (2025). De lo invisible a lo inaplazable: El desplazamiento forzado ambiental interno y la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 29(2), 319-330. https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.29.2.12
Rodríguez, G. A., y Franco Pinedo, Y. C. (2025). Desplazamiento forzado por causas ambientales en Colombia: Una lectura desde la justicia ambiental y los derechos humanos. Justicia Ambiental, (17), 413-444. https://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2025/12/Articulo11.pdf
Terreros Calle, F. C. (17 de marzo de 2025). Fallo histórico de la Corte Constitucional de Colombia sobre desplazados internos ambientales. Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. https://www.fao.org/legal-services/resources/detail/es/c/1734589/
Villarreal Villamar, M. C., y Londoño, A. (2025). El desplazamiento ambiental y climático en la agenda pública de Brasil y Colombia. Diarios del Terruño, (19), 40-62. https://diariosdelterruno.cua.uam.mx/revista/es/article/view/198


