La obsolescencia programada consiste en la fabricación intencionada de bienes con un periodo de vida determinado con el propósito de que sean remplazados por otros nuevos en un futuro próximo. Gracias a esta estrategia, una parte de los agentes económicos logran que sus beneficios se mantengan estables ya que, de esta manera, se aseguran de que exista siempre un mínimo de demanda de sus productos.

Esta práctica empresarial cada vez genera más preocupación a la sociedad a causa de los impactos socioambientales que lleva aparejados. En el caso de los aparatos electrónicos, la producción de teléfonos móviles, ordenadores y televisiones diseñados para dejar de funcionar tras superar una duración específica provoca anualmente la generación de millones de toneladas de residuos, además de la emisión de gases de efecto invernadero.

Debido a la evidente relación entre este fenómeno y el cambio climático, varios países de la Unión Europea están adoptando medidas con la intención de evitar esta continua, a la vez que forzada, adquisición de productos. Entre las iniciativas más destacables, cabe mencionar la extensión del periodo de garantía de los productos, la obligación de disponer de piezas de recambio por los fabricantes, el ecodiseño e incluso la imposición de sanciones por parte de la administración a quienes sean descubiertos incurriendo en este comportamiento.

Sin embargo, el recurso al Derecho penal como forma de combatir la obsolescencia programa es una herramienta que, a día de hoy, ha sido muy poco explorada. Por el momento, Francia es el único país del mundo que ha creado un delito con la finalidad de desalentar este tipo de conductas. Así es, desde el año 2015, el art. L 441-2 del Código de Consumo francés castiga a aquellos sujetos que fabriquen bienes que hayan sido diseñados mediante el uso de técnicas que produzcan un aumento de la tasa de reemplazo. Asimismo, el tipo delictivo no solo abarca a los fabricantes de bienes obsolescentes sino también a aquellos sujetos que introduzcan o distribuyan en el país estos productos cuando hayan sido fabricados en el extranjero.

Las penas por haber fabricado o puesto en circulación bienes afectados por obsolescencia programada están descritas en el art. L 454-6. Se trata de penas de dos años de prisión y/o una multa de 300.000€ que podrá ser elevada, de manera proporcional a los beneficios aportados por la comisión del delito, hasta el 5% del promedio anual de facturación. Además, el mismo precepto prevé la posibilidad de imponer a las personas físicas de forma cumulativa la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y actividades profesionales o sociales relacionadas con el ámbito del delito. A ello cabe añadir la potestad del tribunal, ex art. L 454-7 del mismo cuerpo legal, de acordar varias medidas complementarias respecto de los sujetos que hayan sido condenados por esta clase de delito. A modo de ejemplo, la publicación y difusión de la condena o la retirada de los productos sobre los que verse la infracción.

A pesar de que la creación de la figura delictiva fue recibida en su momento con un enorme entusiasmo por parte de las asociaciones ecologistas francesas, la alegría pronto acabaría convirtiéndose en un sentimiento de decepción. La razón de ello es que en los seis años que lleva en vigor el tipo delictivo jamás se ha impuesto pena alguna a las empresas contra las que se iniciaron procesos penales con base en el mismo. El sentimiento de malestar provocado por la inaplicación del precepto llevó incluso a algunos periodistas a denunciar la situación a los pocos años de su creación.

La frustración es comprensible si partimos del hecho de que, a fecha de 2021, solamente se han abierto dos causas penales por este delito y ninguna de las dos ha llegado a buen puerto. La primera, abierta contra el fabricante de cartuchos de impresora Epson en septiembre de 2017, aun no ha finalizado; la demandante Haulte à l´obsolescence programmée (HOP) ha quedado a la espera de que el Procureur de la République (Ministerio Fiscal) termine la enquête preliminaire junto a la Direction de la Concurrence.

La segunda, en cambio, terminó con un acuerdo en enero de 2020 entre el Procureur de la République de París y Apple que obligó a este último a pagar una multa de 25 millones de euros por «practiques commerciales trompeuses –engañosas-», evitando así la apertura del juicio oral. Esto dejó un sabor agridulce a la asociación Haulte à l´obsolescence programmée (HOP) que había denunciado en diciembre de 2017 a la firma californiana por la supuesta comisión tanto de un delito de obsolescencia programada como de tromperie –estafa- esperando la llegada de un proceso público. Sin embargo, el acuerdo transaccional acabaría encuadrando finalmente la conducta de la empresa (obligar a los propietarios de un determinado modelo de iphone a descargarse una actualización que provocaba un descenso del rendimiento del dispositivo) en un delito de estafa por omisión al no informar a las consumidoras y consumidores de los efectos de la actualización.

Debido a estos más que cuestionables resultados, varios miembros de la doctrina científica francesa han realizado varias propuestas a fin de que el art. L 441-2 del Código de Consumo resulte más fácilmente aplicable por los tribunales. A modo de ejemplo, A. MICHEL propuso integrar dentro del ambiguo art. L 441-2 un listado de conductas ejemplificativas que sirviera para describir mejor los presupuestos necesarios para la comisión del delito. De hecho, en la actualidad, está en tramitación un proyecto de ley que tiene por objeto incluir dentro de la conducta típica los actos del fabricante que conduzcan a que sus productos no puedan ser reparados.

Como resultado, considero que, si nuestra clase política se plantease importar esta figura delictiva al ordenamiento jurídico, opte por la prudencia. La experiencia francesa ha mostrado que debemos esperar a que el tipo delictivo sea funcional para valorar su incorporación. De lo contrario, correremos el riesgo de crear un delito de nula aplicación, tal y como le sucedió a nuestro país vecino.

Por el momento, las medidas que está preparando el Gobierno de España para combatir la obsolescencia programada apuntan a que no tiene intención de explorar la vía de los mecanismos punitivos sino de que las consumidoras y los consumidores dispongan de la mayor cantidad de información posible sobre el producto para que, así, puedan ajustar sus pautas de consumo. En concreto, el Ministerio de Consumo se encuentra preparando en la actualidad el denominado el «índice de reparabilidad». Este instrumento, con origen en la legislación francesa, se trata de una etiqueta que deberá portar el embalaje de los electrodomésticos y aparatos electrónicos, la cual informará con una nota del 0 al 10 de la capacidad de reparación del dispositivo.

 

Referencias

MICHEL Anaïs (2019). «Est-il pertinent de définir légalement et de pénaliser les pratiques d’obsolescence prématurée? Analyse de la Loi française au regard des récentes décisions italiennes contre Apple et Samsung», CRIDES, p. 8.

CICRA_team

Jorge Pérez Sancho

Consultor legal de medio ambiente y seguridad industrial, Red-on-line