Muy pocas personas desconocen el dato de que la vida en el planeta Tierra no sería posible sin la presencia del agua. La existencia de cualquier planta, animal o incluso el mismo ser humano resultaría inviable si no fuera por la abundancia con la que este elemento suele manifestarse en la mayoría de las regiones del globo.

Sin embargo, la cercanía del agua al ser humano no implica necesariamente que una sociedad pueda aprovecharla. Si el líquido no es tratado previamente para eliminar las bacterias y otros microorganismos, su ingesta puede provocar enfermedades como el cólera, el tifus o la fiebre tifoidea. Así es, el acceso al agua potable no solo nos permite hidratarnos en condiciones seguras, evitando así el desarrollo de innumerables patologías, sino que, además, nos permite mantener unas pautas mínimas de higiene que reducen considerablemente la mortalidad en cualquier estadio de la vida humana. Por tanto, parece un hecho incontestable que la longevidad de la que se goza actualmente en los países del norte global está estrechamente vinculada a la facilidad con la que la ciudadanía puede acceder a agua salubre.

Dada la evidente relación entre la calidad de vida y el agua potable, además del gran número de personas que todavía no disponen de acceso a este bien esencial (2.100 millones según datos de la OMS), no es de extrañar que, a comienzos de milenio, cada vez sugieran más voces que clamaban por convertir el acceso a este líquido en un derecho reivindicable por cualquier persona a escala global.

Sin embargo, la consideración del agua como un bien de mercado y no como un bien público ha constituido históricamente un obstáculo para lograr la efectiva realización de este derecho humano. Sirva de ejemplo la actuación del Banco Mundial durante la década de los noventa, el cual solía condicionar la concesión de nuevos préstamos a los países latinoamericanos a cambio de privatizar el servicio de abastecimiento.

La adopción de este tipo medidas de corte neoliberal en la región tuvo el efecto de producir un aumento del coste del servicio en los lugares donde se implementaba, llegando en algunos casos a alcanzar un precio tan desorbitado que la población más vulnerable tenía que darse de baja del servicio o bien renunciar a otras necesidades para poder permitirse el acceso al agua corriente. De hecho, los abusos que estaban produciéndose a manos de los operadores privados, mayormente de capital extranjero, desembocarían a los pocos años en varios procesos de remunicipalización. Algunos de ellos incluso darían lugar a protestas famosas, como lo fue la «Guerra del Agua» en Cochabamba (Bolivia) en el año 2000.

Todas estas fatídicas experiencias acabarían motivando al Gobierno boliviano, junto a otros países latinoamericanos, a impulsar el reconocimiento del acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano, objetivo que lograrían en 2010 gracias a la Resolución 64/292, de 28 de julio, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este reconocimiento originaría un movimiento en los Estados de la Unión Europea que acabaría cristalizando en la iniciativa ciudadana Right2water «El derecho al agua y al saneamiento como derecho humano ¡El agua no es un bien comercial, sino un bien público!». El objetivo de esta iniciativa, presentada en diciembre de 2013 ante la Comisión Europea, era instar a la misma a que adoptase un acto legislativo que sirviera para materializar ese derecho.

Tras varios años de debate en el seno de las instituciones europeas, la Comisión se pondría manos a la obra en febrero de 2018 presentando una propuesta de directiva ante el Parlamento europeo. Este proyecto normativo, cuyo objetivo era derogar la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, acabaría culminando dos años después en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).

Con la finalidad de dar respuesta a la Iniciativa Right2Water, al igual que contribuir a aplicar el principio nº 20 del pilar europeo de principios sociales, conforme al cual «toda persona tienen derecho a acceder servicios esenciales de alta calidad, como el agua», el art. 16 de la nueva directiva declara que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para mejorar o mantener el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano, en particular, el acceso de colectivos vulnerables y marginados tal como los determinen los Estados miembros».

Para cumplir con esta obligación, los Estados miembros deberán adoptar, a más tardar el 12 de enero de 2023, las siguientes medidas:

  • Determinar las personas sin acceso o con acceso limitado al agua potable, especialmente en el caso de los colectivos vulnerables y marginados, y los motivos por los cuales carecen de acceso.
  • Evaluar las posibilidades de mejorar el acceso de dichas personas.
  • Informarles sobre las posibilidades de conectarse a la red o los medios alternativos para acceder al agua de consumo humano
  • Adoptar las medidas que estimen necesarias y adecuadas a fin de garantizar el acceso a los colectivos vulnerables y marginados.

Por su parte, la doctrina ha celebrado la incorporación de un mecanismo que sirva para acercarnos a la implantación del derecho humano al agua, aunque, de igual modo, ha matizado que la directiva deja muchos interrogantes por resolver. VARO BARRANCO opina que, aun reconociendo que «el artículo introducido en la revisión de la directiva supone un avance en tanto se introduce en un instrumento jurídico europeo vinculante la garantía del acceso al agua por parte de los colectivos más vulnerables, (…) esta garantía no abarca el contenido y el sentido del derecho humano al agua y al saneamiento recogido en la Resolución de Naciones Unidas». (…) A lo que añade que «No se establece una obligación de generar medidas y mecanismos que aseguren la asequibilidad económica del agua, como requisito imprescindible para su acceso». A las críticas vertidas se suma la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS), la cual considera que el art. 16 ni garantiza el acceso a la red de suministro desde el domicilio ni obliga a los Estados miembros a prohibir los cortes de suministro.

Para terminar, en España, el Gobierno central ha decidido incorporar las previsiones de la directiva mediante un nuevo real decreto que sustituirá próximamente al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En la actualidad, el proceso de elaboración de la norma ya ha comenzado. De hecho, el plazo de consulta pública previa finalizó el 24 de marzo de 2021 y, a día de hoy, ya existe un borrador disponible en la página web del Ministerio de Sanidad. En concreto, nuestra atención debe dirigirse hacia el art. 10 del texto, el cual va a encargarse de incorporar las obligaciones emanadas del derecho europeo al ordenamiento jurídico español en lo que respecta al derecho de acceso al agua potable.

Ahora bien, debemos adelantar que el precepto es prácticamente un calco del art. 12 de la directiva con algunas pinceladas para adaptarlo a la realidad administrativa española, dado que los municipios son los responsables del servicio de abastecimiento en virtud del art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La única novedad destacable es que el párrafo final recomienda a los entes locales la creación de bonificaciones en la tarifa del servicio de abastecimiento, al igual que fondos de solidaridad.

Dicho todo esto, podemos concluir este breve comentario señalando que, aún siendo digno de elogio que la legislación por fin haya visibilizado las dificultades que tienen ciertos sectores de la población para acceder a un bien tan esencial, recomendando al efecto una serie de medidas para solucionar este problema, ni la Unión Europea ni el Estado español han creado un verdadero derecho reivindicable tanto a las Administraciones Públicas como a los órganos jurisdiccionales.

 

Referencias

AEOPAS (2021). «La nueva directiva sobre agua de consumo humano como oportunidad para mejorar la gobernanza del agua», TecnoAqua, febrero, p. 5.

ENGINYERIA SENSE FRONTERES (2019). «El objetivo de desarrollo sostenible 6», ESFeres Estudios, p. 25-26.

GAMAZA, Ricardo (2020). «Esta es la historia que explica porqué el agua es un derecho humano», El correo de Andalucía.

VARO BARRANCO, Anaïs (2018). «El derecho al agua en Europa: obstáculos para su reconocimiento y garantía. La nueva propuesta de directiva de calidad del agua destinada para consumo humano», Derechos y libertades, nº 41, junio, p. 315.

CICRA_team

Jorge Pérez Sancho

Consultor legal de medio ambiente y seguridad industrial, Red-on-line