La Opinión Consultiva 32/25: un paso adelante en la protección de los derechos humanos en los casos de desplazamientos climáticos

Por Beatriz Felipe Pérez

Jul 15, 2025 | Migraciones Ambientales

El día 4 de julio de 2025 se hizo público el contenido de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática y los derechos humanos. Este documento representa grandes avances en la protección de los derechos humanos y de la naturaleza en el marco de la crisis climática. También representa un avance crucial para las movilidades humanas en el contexto de la crisis ambiental global ya que provee claridad jurídica en materia de movilidad climática y los derechos de las personas desplazadas en las Américas y otras regiones y subraya el deber de cooperar para responder ante estas movilidades.

Crisis climática, derechos humanos y migraciones en América Latina

La crisis climática condiciona la vida de muchas personas en el mundo, que ven cómo se vulneran derechos esenciales como el derecho humano a la propia vida, al agua y al saneamiento, a la alimentación, la educación y la vivienda. Además, los impactos del cambio climático tienen consecuencias más graves sobre los sectores de población que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo, las personas migrantes o aquellas afectadas por la pobreza o las desigualdades de género, por su edad o etnia. Así, los efectos del cambio climático también profundizan las grietas estructurales de desigualdad y exclusión. Los impactos climáticos, en conjunto con otros motivos, influyen en la necesidad de abandonar los territorios por sus terribles consecuencias, como la falta de acceso a alimentos o a tierras cultivables.

América Latina es una de las regiones del mundo que más está sufriendo y sufrirá los impactos del cambio climático, así como de la degradación ambiental relacionada con el extractivismo. Y, aunque es una región que, en general, contribuye menos que otras al cambio climático, también tiene la obligación de adoptar medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático.

En América Latina, una de las “sub-regiones” más particularmente vulnerables a los impactos de la crisis climática, sobre todo a la sequía, es el Corredor Seco Centroamericano, que se extiende por la costa pacífica de América Central, desde Chiapas, México, en una franja que abarca las zonas bajas de la vertiente del Pacífico y gran parte de la región central de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y parte de Costa Rica. Como se señalaba en nuestro informe “Huir del Clima”, “esta región se caracteriza por una marcada aridez climatológica y ecológica, pero también por elevadas tasas de pobreza y por una alta dependencia de la agricultura”. En un estudio en el que se analizan datos entre 1990 y 2019 sobre los efectos del cambio climático y la tendencia de la población a dejar un territorio en el Corredor Seco Centroamericano, se puso en evidencia que existe una mayor tendencia a migrar cuando se presenta una sequía. Por ejemplo, en Lajas Blancas, Nacaome (Honduras), la sequía redujo la producción agrícola e impidió el acceso al agua hasta llevar a una gran parte de la comunidad (se calcula que alrededor del 80%) a migrar fuera del país.

En un sentido similar, en el Gran Chaco Americano, los impactos de la crisis climática y de la degradación ambiental también están induciendo diversas formas de movilidad humana. Hay evidencias de movilidades asociadas al aumento de la temperatura, la sequía y la falta de agua. Las inundaciones son, a su vez, un factor determinante que incide en las inmovilidades, pero también induce a muchas poblaciones a trasladarse, especialmente cruzando fronteras internacionales temporalmente, pero también mediante desplazamientos forzados y reubicaciones. De igual manera, el desmonte, la privatización y los impactos negativos de algunos proyectos de “desarrollo” sobre el ambiente y las poblaciones, agravados por factores como el cambio climático, también impulsan movimientos de población en esta región, la mayoría internos y de carácter forzado. Estos factores profundizan todavía más las desigualdades y las vulnerabilidades de la población chaqueña.

La Opinión Consultiva 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos

En enero de 2023, los gobiernos de Chile y Colombia, en un intento de acelerar respuestas y buscar orientación sobre cómo los Estados deben garantizar la protección de los derechos humanos en el marco de la crisis climática global, acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para elevar una opinión consultiva (OC) al respecto. El propósito de la solicitud OC era “aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas”.

Aunque las OC no son vinculantes, son extremadamente relevantes, ya que sirven de guía al desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos, y además, coadyuvan a los Estados y en este caso a las órganos de la Organización de los Estados Americanos, a que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan y desarrollen políticas públicas en derechos humanos.

Se plantearon 24 preguntas relacionadas con el deber de prevención de los Estados frente a fenómenos climáticos, las obligaciones de cara a preservar el derecho a la vida y supervivencia, así como en qué medida el acceso a la información puede considerarse un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos humanos. También solicitaron esclarecer obligaciones con respecto a grupos concretos como la infancia y las futuras generaciones, personas defensoras del ambiente y del territorio, mujeres, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, y las personas que se ven obligadas a migrar o desplazarse por razones climáticas o ambientales. Cabe destacar que una de las preguntas que incluía la consulta (abierta hasta el 18 de diciembre de 2023) en el grupo de cuestiones sobre las obligaciones y responsabilidades compartidas y diferenciadas en derechos de los Estados frente a la emergencia climática era “¿Qué obligaciones y principios deben guiar las medidas individuales y coordinadas que deben adoptar los Estados de la región para hacer frente a la movilidad humana no voluntaria, exacerbada por la emergencia climática?”.

Dentro de este tipo de solicitudes, destaca la participación activa que tiene la sociedad civil mediante los amicus curiae, que permiten a personas o instituciones presentar a la Corte IDH razonamientos o consideraciones jurídicas –basados en testimonios, por ejemplo– que, en este caso en particular, ayudan a ofrecer un panorama de las repercusiones socioambientales del calentamiento global en el continente, y, especialmente, a pueblos indígenas, mujeres o ecosistemas vulnerables, entre otros sujetos. En el caso que nos ocupa hubo un número récord de intervenciones: entre otros, Estados como Costa Rica, Vanuatu y México, catorce organismos/órganos internacionales, diez organismos estatales y 226 comunidades/ONG/individuos/instituciones académicas remitieron observaciones escritas.

Desde CICrA Justicia Ambiental presentamos un amicus curiae junto con el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT-URV) para formular razonamientos acerca de las obligaciones de los Estados frente a la movilidad humana inducida por el cambio climático en el que resaltamos la falta de mecanismos efectivos de protección de las personas que migran, especialmente en el marco del Derecho internacional, que las obliga a enfrentarse a la deportación, a la violencia en las fronteras, a la separación familiar, al desarraigo, a la adversidad y al control migratorio, entre otros. Además de los escritos, se celebraron audiencias orales en abril y mayo de 2024, en Barbados y en Manaos, respectivamente en las que se puso bastante énfasis en las movilidades forzadas.

Análisis de las implicaciones de la OC-32/25 para la movilidad humana

En relación con la movilidad humana, la Corte IDHC reconoció que el cambio climático es una causa tanto directa como indirecta de la migración y el desplazamiento forzado. También reconoció que a veces puede existir ambigüedad entre la migración y el desplazamiento, pero afirmó que muchos movimientos transfronterizos son involuntarios y directamente atribuibles a daños relacionados con el clima. La Corte enfatizó también que los Estados deben abordar tanto los desencadenantes inmediatos como las condiciones sociales, políticas y ambientales más amplias que impulsan a las personas a desplazarse en busca de seguridad y dignidad.

La Corte IDH también estableció la necesidad de que los Estados adopten medidas para prevenir, de conformidad con un estándar de debida diligencia reforzada, las migraciones y desplazamientos forzados derivados directa e indirectamente de desastres y otros impactos del cambio climático. Esto implica, por un lado, luchar contra el cambio climático, o lo que es lo mismo, garantizar el derecho a un clima sano, en palabras de la Corte. Y, por otro, proteger los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la vida privada y familiar, al ambiente sano, a la propiedad privada, a la vivienda, al trabajo y a la seguridad social, al agua, a la alimentación, a la cultura y a la educación para prevenir la movilidad forzada .

No obstante, tal y como advierte la Corte IDH, estas medidas para prevenir las movilidades forzadas pueden resultar insuficientes, por lo que es imprescindible que los Estados establezcan mecanismos para proteger a las personas que ya se han visto desplazadas por el cambio climático. Esto es, contar con instrumentos normativos, de política pública, institucionales y presupuestarios para atender a la población en situación de movilidad involuntaria. En este sentido, la Corte sostuvo que los Estados tienen el deber de establecer marcos jurídicos nacionales para garantizar la protección de las personas desplazadas transfronterizas debido al cambio climático, incluyendo mecanismos como visados humanitarios, protección temporal o permisos de residencia. Dicha protección debe cumplir con el Derecho internacional de los derechos humanos.

Lamentablemente, no detalló cómo marcos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y el principio de no devolución se aplican en el contexto de los daños relacionados con el clima. La falta de atención a la Declaración de Cartagena, especialmente, es una oportunidad perdida significativa, dada su relevancia en la región.

Sí estableció una serie de medidas que deberían adoptar los Estados tales como mecanismos de acceso a la información y de participación respecto de la definición de la naturaleza y nivel de riesgo que enfrentan, vías de evacuación seguras, acompañamiento de las autoridades, planes de refugio, de retorno o de relocalización , así como mecanismos para garantizar la protección humanitaria.

Además, hizo referencia a la relación entre la movilidad involuntaria y el derecho a la vida privada y familiar, destacando la necesidad de garantizar la reunificación familiar y viviendas dignas. Fundamentalmente, en el párrafo 414, la Corte IDH se sumó a un creciente corpus jurisprudencial que reconoce explícitamente el derecho de las personas a permanecer en el contexto del cambio climático. Con frecuencia, en el contexto de la migración, la atención se centra en las personas que se ven obligadas a marcharse, pero en realidad muchas luchan por su derecho a permanecer en sus tierras y hogares.

La Corte IDH también sostuvo que los Estados deben garantizar una reubicación segura y digna cuando el retorno no sea viable, incluyendo la restitución de los derechos sobre la tierra y la propiedad, y el acceso a servicios esenciales en los lugares de reasentamiento. Se deben buscar soluciones a largo plazo más allá de la protección temporal. La Corte sostuvo que cualquier medida relacionada con la reubicación, la protección o el retorno debe respetar el derecho al debido proceso, incluyendo el acceso a recursos legales y la participación en la toma de decisiones.

Todo ello lo enmarca dentro de la importancia de la cooperación regional e internacional efectiva dado que la gestión segura, ordenada y regular de los flujos migratorios constituye una preocupación y responsabilidad compartida de la comunidad internacional. Como comentan desde el Global Strategic Litigation Council, la OC enmarca explícitamente la cooperación internacional no como una preferencia política, sino como una obligación legal en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. Específicamente, los Estados deben apoyarse mutuamente mediante asistencia técnica, desarrollo de capacidades e intercambio de información. Existe el deber de colaborar en la gobernanza migratoria, incluyendo ofrecer vías de protección (por ejemplo, visados temporales) para las personas desplazadas. Este lenguaje eleva la cooperación de la retórica diplomática a una norma de conducta vinculante.

Además, al reconocer el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, pone en el centro que muchos países y comunidades vulnerables, especialmente en América Latina y el Caribe, se ven afectados de manera desproporcionada por los impactos climáticos. En este contexto, la cooperación internacional debe reflejar equidad, solidaridad y responsabilidad histórica, lo que concuerda con las demandas del Sur Global y refuerza la justicia climática como norma del derecho internacional.

Reflexiones finales

Esta opinión consultiva de la Corte IDH es un paso adelante sin precedentes, un impulso para seguir avanzando hacia la protección de los derechos humanos en el marco de la emergencia climática y la movilidad humana. Como explican desde el Global Strategic Litigation Council, al situar la movilidad humana relacionada con el cambio climático y la cooperación en un marco vinculante de derechos humanos, la OC contribuye al creciente corpus juris que reconoce el derecho a un medio ambiente sano y los derechos de las personas desplazadas, incluido el derecho a permanecer.

La importancia general de la OC reside en su claro mensaje de que ningún Estado puede afrontar la crisis climática en solitario, y que la protección de las personas desplazadas requiere una solidaridad transnacional basada en el derecho de los derechos humanos, no solo en la buena voluntad humanitaria. Así, marca un cambio de una gobernanza de la movilidad climática desde una reactiva a una preventiva, coordinada y basada en los derechos, sentando un precedente convincente para otros organismos jurídicos internacionales y regionales.

Es probable que esta OC siga siendo el pronunciamiento judicial internacional más amplio e influyente sobre la movilidad humana relacionada con el cambio climático durante algún tiempo y sirva como punto de referencia fundamental para el compromiso judicial futuro sobre el tema, anque se espera que el enfoque de la Corte IDH se complemente y fortalezca con las opiniones consultivas pendientes ante la Corte Internacional de Justicia (que se espera para el día 23 de julio) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que también considerarán las obligaciones de los Estados en el contexto del cambio climático en virtud del derecho internacional.

Finalmente, cabe destacar la importancia –reconocida en la OC- de las comunidades afectadas, la sociedad civil y el mundo académico, cuyo papel es fundamental para la promoción, el seguimiento, la investigación y la orientación práctica en relación con los desarrollos normativos y políticos vinculados con las movilidades climáticas.

Autoría:

  • Cayetana Mosteiro Cadaval, CICrA Justicia Ambiental
  • Beatriz Felipe Pérez, CICrA Justicia Ambiental