El agua: un bien público fundamental y un derecho humano esencial

El agua es un bien público fundamental para la vida y la salud. Así lo declararon las Naciones Unidas desde el año 2002 a través de la histórica Observación General nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Más adelante, a través de la Resolución 24/292 de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoció que el agua, mediante el Derecho Humano al Agua y el Saneamiento (DHAS), también es un derecho humano esencial para el disfrute de la vida y del resto de derechos humanos. Su interdependencia con otros derechos fundamentales para la vida de todo ser humano – como el derecho a la vivienda, a la salud o a un medio ambiente sano – es un consenso ya fundamentado en diversas normas, declaraciones y resoluciones internacionales, legislación nacional e incluso local.

Recientemente, aunque no con la urgencia necesaria, de manera muy progresiva, el marco jurídico de la gestión del agua ha empezado a tener la mirada que requiere el escenario actual. La crisis climática y las consecuentes sequías cada vez más severas conllevan dificultades tangibles para abastecer a las poblaciones, la demanda de las actividades productivas y, que no menos importante, para garantizar este bien esencial para la vida y los ecosistemas.

Actualmente existe un amplio consenso en cuanto al diagnóstico, obligatoriedad y prioridad de la gestión del agua en Cataluña, cuestión que está a la orden del día en los discursos y las declaraciones políticas. Aun así, más de una década después de la Resolución 24/292, garantizar el DHAS de manera efectiva y en todas sus dimensiones (sociales y ambientales) sigue siendo un tema urgente que no acaba de aterrizar de manera efectiva en la realidad social y climática de Cataluña. Mucho menos si se presta atención a las grandes ciudades consumidoras de agua, como Barcelona.

La gestión del agua en Cataluña en un contexto de crisis climática

El principio básico que rige la política y la gestión del agua en Cataluña es el de sostenibilidad, que marca como objetivo el uso racional y eficiente del agua que garantice su preservación y disponibilidad futuras. Por ello, en un contexto de plena emergencia climática, las grandes ciudades consumidoras de agua o energía como Barcelona deben buscar fórmulas que permitan hacer uso eficiente de los recursos hídricos alternativos disponibles en la ciudad, siguiendo el paradigma de la Nueva Cultura del Agua. Este ejercicio ya se inició con el Plan técnico para el Aprovechamiento de Recursos Hídricos Alternativos de Barcelona (PLARHAB) del año 2020, y también se evidencia en el Plan Estratégico del Ciclo Integral del Agua del Área Metropolitana de Barcelona (PECIA), hoja de ruta para reducir el déficit hídrico en Barcelona para el año 2050.

Algunos de los fundamentos jurídicos para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos Alternativos (RHA) en Barcelona los encontramos en diversos ámbitos normativos. Así, por ejemplo, el informe de 2021 del Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC), establece medidas para la adaptación del sector hídrico a los impactos del cambio climático, entre las que se incluye como medida imprescindible la diversificación del suministro, incluso mediante la recolección y el tratamiento de aguas pluviales,  el reciclaje y la salinización; o el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, de aplicación directa, que manda a los Estados miembros a adaptar su régimen jurídico de reutilización de aguas y establecer con urgencia un marco adecuado con el fin de impulsar la obtención de «recursos alternativos» en un contexto de escasez de agua.

En el ámbito estatal, uno de los principios rectores de la gestión en materia de aguas (Art. 14.3 Ley Marco del Agua RDL 1/2001) establece que la gestión pública del agua debe ser compatible con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. También hace un llamamiento a la gestión racional y sostenible de los recursos hídricos que se fundamenta en el artículo 40.1 de la misma ley. Por otra parte, el artículo 19 de la Ley estatal de Cambio Climático establece consideraciones particulares en la planificación y gestión del agua en relación con el cambio climático. Su apartado 4.d) establece que la planificación, así como la gestión hidrológica deben determinar la adaptación de los usos del agua para que sean alcanzables con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio climático, y con el mantenimiento de buenas condiciones de las masas de agua.

En el ámbito autonómico, el Decreto 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña establece que unos de los objetivos que debe atender la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña es garantizar la suficiencia y el uso sostenible del recurso, economizar y racionalizar su utilización,  y asignar los diversos usos en función de la calidad requerida (apartados a y c). En la misma línea que en la normativa estatal, la Ley catalana de Cambio Climático, de 1 de agosto de 2017, también establece consideraciones particulares con respecto a la planificación y gestión del agua en su artículo 16.

Movimientos sociales y la necesaria perspectiva ecosistémica del DHAS

Para garantizar de manera efectiva el DHAS en todas sus dimensiones, se debe establecer un modelo de gestión del agua que sea realmente coherente con la normativa nacional e internacional, que respete los caudales ecológicos de los cursos de agua, y que no sobreexplote ni contamine las diversas masas de agua presentes en el territorio, ni tampoco sus ecosistemas de gran importancia ecológica, como los deltas. En este escenario, corresponde a las administraciones públicas adoptar y sacar adelante un modelo que tenga en cuenta todas estas premisas, escuchando a las organizaciones sociales y ambientales que desde hace años trabajan propuestas aterradas en la realidad. Sólo de esta manera se podrá abordar de manera integral la problemática actual y llegar a soluciones efectivas y valientes.

Sin embargo, en vista de la lenta progresión en los avances por la mejora de la gestión del agua, una coalición de organizaciones sociales y ambientales de toda Cataluña impulsaron y organizaron la Cumbre Social por la Sequía celebrada el pasado 6 de mayo en Girona. Del consenso de más de 25 entidades surgieron las «Propuestas para hacer frente a la sequía y escasez de agua en Cataluña«, un documento clave que contiene 43 propuestas específicas para hacer frente a la grave situación actual que sufre el territorio catalán con respecto a la gestión del agua.

Entre las propuestas presentadas ante el Gobierno, en la Mesa Nacional del Agua convocada por la Generalidad de Cataluña, se encuentra la diversificación el modelo de abastecimiento de recursos hídricos, es decir, establecer medidas que pasen no sólo por la desalinización y regeneración, sino que también pongan en juego el aprovechamiento de recursos hídricos alternativos como son el agua lluvia y el agua gris.

En este marco, teniendo en cuenta la emergencia climática que afecta al sector del agua de manera global, el aprovechamiento de los RHA se convierte actualmente en un tema fundamental para hacer frente a la sequía y la escasez del agua en Cataluña y en cualquier parte. Liderar propuestas normativas eficaces para el entorno urbano de grandes ciudades y desde el paradigma de la Nueva Cultura del Agua es, por tanto, un deber jurídico que recae en los poderes públicos.

En el ámbito de la ciudad de Barcelona, algunos de los documentos programáticos fundamentales son el Compromiso de Barcelona por el Clima (Plan Clima) 2018-2030 y el Compromiso ciudadano por la sostenibilidad (2012-2022). En concreto, la línea de acción nº 6 del objetivo nº 10 del Compromiso «resiliencia y responsabilidad planetaria» hace un llamamiento a hacer una buena planificación de la gestión del agua, adaptando la calidad a los diferentes usos y aprovechando los recursos hídricos alternativos disponibles: agua de lluvia, aguas grises y depuradas, y agua freática. Actualmente este documento programático se está actualizando a través del trabajo de la Comisión permanente del Consejo ciudadano por la sostenibilidad. Por su parte, en la Declaración de emergencia climática de la ciudad de Barcelona, aprobada en el año 2020, uno de los retos destacados que se marca la ciudad de Barcelona es reducir el consumo de agua potable de la ciudad y la sustitución de los mismos con RHA. En la misma línea se encuentra el Plan de acción por la emergencia climática 2030 que se estructura en 5 ámbitos de actuación, uno de los cuales es el modelo urbano y movilidad, que incluye la línea de acción 8 «ni una gota perdida» y que engloba algunas medidas a alcanzar en la ciudad.

Esperamos que esta hoja de ruta consensuada en la Cumbre Social por la Sequía sirva para llegar a un Pacto Nacional del Agua. Es imperativo y urgente llevar a cabo los cambios legislativos necesarios para garantizar el acceso al DHAS para todas las personas y que se protejan los ecosistemas en el contexto de emergencia climática actual. Nos encontramos en un momento idóneo para hacerlo, con una diversidad de actores que tienen la voluntad de construir un nuevo modelo de gestión del agua en Cataluña desde una perspectiva ecosistémica.

Maria-Alejandra-Durán

María Alejandra Durán Castellanos

Licenciada en Derecho (Universitat de Barcelona), Máster en Derecho Administrativo y Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y Máster en Derecho Ambiental (URV)

ale.duran@cicra.coop